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IVA

Según la Ley 30 de 1990, reglamentada por el Decreto 2627 de diciembre de 1993, las universidades estatales tienen el derecho a solicitar ante la DIAN la devolución del IVA pagado, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho decreto.

Del día 1 al 10 de cada mes, los responsables de Fondos Renovables, Cajas Menores y Avances en dinero para gastos, deben entregar en la Sección de Contabilidad la relación del IVA pagado durante el mes inmediatamente anterior, con fotocopia legible de los soportes del pago: factura y comprobantes de egreso, debidamente diligenciados.

Las facturas deben cumplir con todos los requisitos de ley, según el artículo 617 del Estatuto Tributario y las demás normas que expida el Gobierno nacional. Las facturas deben estar denominadas únicamente a nombre de la Universidad del Valle, NIT 890.399.010-6.

En caso de que la relación de IVA no sea reportada a la Sección de Contabilidad a tiempo, o los soportes no cumplan los requisitos legales, se debe consignar el valor del IVA según el formato F-01-MP-09-01-06 Consignación de IVA no reportado.

Información División Financiera

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Universidad del Valle
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Oscar Flórez Trujillo