La Universidad del Valle, a través de la Resolución No. 022 de mayo 8 de 2001 expedida por el Consejo Superior, definió los criterios, políticas y mecanismos de Asignación Académica de sus profesores, considerando entre otros aspectos que esta asignación de su trabajo académico sea coherente con la misión de la Universidad y con una concepción integral del desarrollo de sus funciones básicas: Docencia, Investigación y Extensión.
Disposiciones generales
La asignación académica de los profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo, deberá incluir tiempo para realizar actividades docentes e investigativas. En casos debidamente justificados ante el Decano o el Director del Instituto Académico, la asignación académica podrá estar constituida solamente por actividades docentes y académico administrativas. (Art. 32 y parágrafo EP).
Responsabilidad para su aprobación
Programación académica aprobada por el claustro
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Paso 1
Jefe de unidad académica y profesor
- Acordar el plan de trabajo semestral. Art. 10 Lit j) Res. 060
- Un mes antes de comenzar el período académico Plan de trabajo individual y colectivo. Art. 1 Res. 022
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Paso 2
Claustro de profesores
- Aprobar plan de trabajo individual y colectivo de la unidad académica. Art. 1 Res. 022, Art. 42 Lit c) EG
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Paso 3
Consejo de escuela / Comité de Departamento
- Considerarlo y recomendarlo. Art. 10 Lit l) Res. 060
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Paso 4
Consejo de Facultad / Regionalización
- Aprobación. Art. 2 Res. 022, Art. 46 EP
- El Decano es el responsable de la debida asignación académica en su facultad. Art. 40 Lit n) EG, Art. 2 Res. 022
Seguimiento y control
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01
El Profesor.
Presenta - al finalizar el semestre - un informe escrito de la asignación académica que estuvo a su cargo.
Art. 3 Res. 022
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02
El Jefe de Unidad Académica.
Hace una primera valoración y lo somete al Consejo de Escuela / Comité de Departamento.
Art. 3 Res. 022, Art. 10 Lit j) Res. 060
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03
El Consejo de Facultad / Regionalización.
Valora y aprueba: la Asignación Académica 1) Programada 2) Ejecutada.
Art. 2 Res. 022 / Art. 3 Res. 022 / Art. 40 Lit n) EG
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04
Las Vicerrectorías Académica y de Investigaciones.
Hacen el análisis de las cifras de la OPDI y presentan al Consejo Académico el informe general de la asignación académica ejecutada.
Art. 4 Res. 022
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05
El Consejo Académico.
Realiza un balance de la asignación académica ejecutada y este sirve de base para la planeación del siguiente semestre.
Art. 4 Res. 022
Actividades en docencia
Clases / Clases magistrales / Seminarios
| Actividad | Factor multiplicativo | Estudiantes | |
|---|---|---|---|
| Clases / Clases Magistrales / Seminarios | 4,0 | Pregrado: 35 est. | Posgrado: 25 est. |
| Cada 3 estudiantes | +/- 1,0 | ||
| Por 2º grupo | -1,0 | ||
| Por 3º grupo | -2,0 | ||
| Asistido por monitor | -1,0 | ||
| Curso Regular Individualizado | 1,2 | ||
| Laboratorio y Trabajo de Campo | 2,0 | ||
| Práctica Supervisada | 1,2 - 1,5 | ||
| Taller Creativo. | 2,0 | ||
| Taller en Artes | 1,7 | ||
- Todos los profesores de la Universidad deben tener asignación en docencia. Las actividades docentes en el sistema de regionalización, o en educación desescolarizada, pueden hacer parte de la asignación académica regular del profesorado. (Art. 9 Res. 022).
- Todo profesor nombrado de dedicación exclusiva o de tiempo completo tendrá la obligación de realizar, como parte de su asignación académica, actividades docentes teóricas con una intensidad horaria no menor de seis (6) horas semanales promedio año, o su equivalente en las combinaciones que se hagan de actividad docente teórica, teórico práctica o práctica. (Art. 47 y parágrafos EP).
- Curso Dirigido 22h / 1 estud. - 121h / 9 estud.
- Dirección y Asesoría de Trabajos de Grado:
- - 22 h / s por est. Pregrado
- - 33 h / s por est. Maestría
- - 44 h / s por est. Doctorado
- Clases desescolarizada 65 % clase regular.
Periodicidad de asignación
- Para el cálculo de horas se asume que el tiempo total de las actividades académicas asignable a cada profesor se desarrolla en un calendario de 22 semanas de trabajo por semestre, de 40 horas cada una, para un total de 880 horas. El período consagrado a las clases es de 18 semanas, salvo que se disponga una duración diferente en un plan de estudios particular o en los programas de cursos, seminarios o talleres de carácter especial. (Art. 8 RES 022).
- Para la valoración y evaluación de la asignación académica se debe considerar la asignación de trabajo de las unidades académicas y de los profesores, con las especificaciones particulares para cada uno de los semestres, durante el año. De lo anterior se deduce que las Unidades Académicas y los profesores trabajan absolutamente todo el año calendario (52 semanas), independiente de los períodos académicos que estén inmersos en cada semestre cronológico. (Art. 4 y parágrafo EP).
- Departamentos y Escuelas la determinarán un mes antes del inicio de cada período académico.
- Se articulan dos tipos de Planes de Trabajo: uno Individual por cada profesor, y uno Colectivo, aprobado por el claustro de la Unidad Académica.
- Todo profesor, una vez finalizado el semestre, debe responder por el Plan de Trabajo que estuvo bajo su responsabilidad.
- Tanto los Planes de Trabajo como los Informes de Ejecución deben ser aprobados por Consejos de Facultad / Instituto y remitidos a la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
Investigación, sistematización, creación artística y humanística
- Elaboración de la propuesta Hasta 110h / sem (Prorrogable por 1 sola vez)
- Desarrollo del proyecto 110 - 440 h / sem (Aprobación Unidad Académica y Consejo Facultad - Registrados en la VRING)
Extensión
- 110 - 440 horas / sem
- Para asignar tiempo debe seguir el mismo procedimiento de aprobación y evaluación de un proyecto de producción intelectual.
- Podrán ser bonificadas, si la actividad se desarrolla por fuera del compromiso laboral del profesor, con el debido presupuesto y financiación externa.
Académico administrativas
- Vicerrectores / Decanos / Directores de Instituto (880 horas)
- ViceDecanos / SubDirecto res Instituto / Directores Sede / Direct Instituto Investigación (330 - 550 horas)
- Jefes Departamento / Directores de Escuela (440h / + 20 prof , 330h entre 11 y 20 prof, 220h - 11 prof)
- Directores de Programa (440h / + 350 est , 330h entre 151 y 350 est, 220h - 150 est)
- Director de Centro (220 - 440 h)
- Coordinación Laboratorio (Hasta 110 horas)
- Repres. Profesoral a Consejo Superior y Académico (Principal 330h / Suplente 88h)
- Repres. Profesoral Consejo Facultad / Instituto (220h)
- Miembros CIARP (440h +150 prof , / 330h 51-150 prof / 220h -51 prof)
- Miembros Credenciales Fac (220 +20 prof / 110h - 21 prof)
Orgánicas complementarias
- 10 % - 15 % de la asignación Excepciones aprobadas por Consejos de Facultad / Instituto
- - Asistencia a claustros.
- - Tutorías académicas.
- - Participación en Actividades Extracurriculares.
- - Participación en Comités Institucionales.
- - Evaluación de producción intelectual.